Articulo 33 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 33 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 33. Unidad de actuación letrada.

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1.- Salvo en los supuestos en que concurran causas de renuncia o excusa de los profesionales designados, estos desempeñarán sus funciones hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, siempre que se inicie dentro de los dos años siguientes a la sentencia.

En los procesos de familia, la ejecución de sentencia transcurrido un año desde su firmeza, dará lugar al cómputo del módulo correspondiente.

2.- La asistencia letrada a las víctimas de violencia de género la prestará el mismo abogado o abogada desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento penal, abarcando además cualesquiera otros procesos penales, civiles, contencioso-administrativos y sociales, así como procedimientos administrativos, que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, sin que sea necesario aportar documentación económica en cada una de las solicitudes hasta que transcurran 6 meses desde la solicitud inicial. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. Si el abogado o abogada se excusa de la defensa en el orden penal y el Colegio acepta la excusa implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado o letrada.

3.- Con carácter general, la asistencia letrada en los procedimientos penales la prestará un único abogado o abogada desde la detención, si la hubiere, o desde la primera comparecencia, y se entenderán con dicho profesional todas las fases del procedimiento.