Articulo 33 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 33.- Insolvencia de la asociación y responsabilidad de los liquidadores.

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1.- En caso de insolvencia de la asociación, el presidente o la presidenta o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

2.- Los liquidadores responden por el ejercicio de sus funciones ante la asociación, ante las personas asociadas y ante terceros, en los términos previstos por la presente ley para los miembros del órgano de gobierno.