Articulo 33 Auditoría leg...nsolidadas

Articulo 33 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

Ver Indice
»

Artículo 33. Cooperación entre sistemas de supervisión pública a escala comunitaria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Estados miembros se asegurarán de que los acuerdos reguladores para los sistemas de supervisión pública permitan una cooperación efectiva a escala comunitaria con respecto a las actividades de supervisión de los Estados miembros. Para ello, los Estados miembros confiarán a una entidad específica la responsabilidad de encargarse de la cooperación.