Articulo 33 Autonomía Local
Articulo 33 Autonomía Local

Articulo 33 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración.

2. Tiene la consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen por sí o a través de sus entes vinculados o dependientes.

3. La gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes modalidades.

a) Prestación por la propia entidad local.

b) Agencia pública administrativa local.

c) Agencia pública empresarial local.

d) Agencia especial local.

e) Sociedad mercantil local.

f) Sociedad interlocal.

g) Fundación pública local.

4. Son modalidades contractuales de colaboración las previstas con este carácter en la legislación básica sobre contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos.

5. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mer­cantil local o interlocal, ni fundación pública local.

6. En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b) a g) del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico-financiero del coste previsible de su implantación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010