Articulo 33 Autorización ambiental unificada
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Artículo 33. Resolución de discrepancias.

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La resolución de discrepancias del órgano promotor o, en su caso, del órgano sustantivo cuando disientan del contenido del informe emitido por el órgano ambiental competente, corresponderá al Consejo de Gobierno y se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En el plazo de diez días desde la notificación del informe o desde el transcurso del plazo previsto para su notificación, el órgano promotor o en su caso el órgano sustantivo, comunicará por escrito a la Dirección General competente en materia de prevención y calidad ambiental su disconformidad con el informe, la cual recabará del órgano ambiental competente la información que considere necesaria.

b) En el plazo de quince días desde la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior, el órgano promotor o sustantivo podrá iniciar el procedimiento para plantear la discrepancia ante el Consejo de Gobierno.

c) En el término de diez días desde la recepción de la discrepancia, el Consejo de Gobierno lo comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que, en un plazo no superior a quince días, aporte cuantos documentos y alegaciones considere oportunos.