Articulo 33 Autorización ...sanitarios

Articulo 33 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 33. Desarrollo de la función inspectora.

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Para el desarrollo de sus funciones, la inspección de centros y servicios sanitarios desarrollará las actividades siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros y servicios sanitarios, proponiendo, en su caso, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador o la adopción de las medidas correctoras necesarias.

b) Obtener información que facilite la evaluación del adecuado nivel de calidad y seguridad asistencial de los centros y servicios sanitarios que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

c) Asesorar e informar sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

d) Elaborar informes y estudios en relación con las materias objeto de inspección.

e) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente en materia de centros y servicios sanitarios.