Articulo 33 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

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1.- El plazo de presentación de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días continuados en actuación subvencionable.

2.- Las posteriores peticiones o solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

3.- A efectos de este decreto, se produce la finalización de la actuación subvencionable no solo cuando la persona solicitante de la ayuda interrumpe la excedencia o reducción de jornada de trabajo, sino también cuando la finalización devenga del incumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda o del agotamiento de los límites máximos subvencionables establecidos en el presente Decreto.

4.- La ayuda correspondiente a cada día en actuación subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su disfrute, computándose como fecha de inicio del periodo el siguiente a dicho día en actuación subvencionable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019