Articulo 33 las Ayudas de Emergencia Social
- Norma vigente hasta el 17 de marzo de 2026. - DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social.
Artículo 33.- Remisión de datos y documentos justificativos.
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1.- Dentro de la primera quincena del mes inicial de cada trimestre -abril, julio, octubre- los Ayuntamientos pondrán a disposición del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social la información correspondiente a las prestaciones concedidas en el trimestre anterior y los documentos justificativos del gasto realizado. El plazo correspondiente al último trimestre se cumplirá el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio.
La información incluirá, en referencia al trimestre anterior, los datos personales de la persona titular y demás miembros de la unidad de convivencia, así como de sus recursos económicos y bienes patrimoniales, y las cuantías y los conceptos de las ayudas concedidas, en relación a las resoluciones de concesión y denegación. De la misma forma serán reflejadas las cuantías sobre las que se deben realizar procedimientos de reintegro por cobros o abonos indebidos.
2.- La puesta a disposición de los datos a los que se refiere el párrafo anterior, se realizará a través del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, con el correspondiente cálculo de gasto.
3.- Para la certificación del gasto realizado en cada trimestre natural será suficiente la justificación firmada por la persona responsable de los servicios sociales municipales. Sin embargo, será imprescindible que la persona fedataria pública correspondiente a cada entidad certifique el gasto anual realizado.
- Artículo modificado (33) por DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
(PV de 24-01-2017) en vigor desde 01-01-2017
