Articulo 33 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 33. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas las acciones y omisiones que se tipifican en este título.

2. Cuando la acción u omisión vulnere el régimen específico de protección otorgado a los bienes culturales por la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en ella.