Articulo 33 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 33. Actuaciones para la gestión sostenible del suelo.

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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la identificación y catalogación de los suelos de las zonas en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como aquellas en las que ya se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos y adoptando programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y luchar contra sus consecuencias.

2. Con respecto a suelos contaminados, la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá los mecanismos de coordinación institucional necesarios para identificar los terrenos contaminados, establecer un inventario y un registro de estos terrenos y de las causas de contaminación, y rehabilitar los terrenos que presenten un riesgo considerable para la salud humana y para el medioambiente. Para ello, y de acuerdo a la legislación vigente, contemplará sanciones y la obligación de rehabilitar el suelo contaminado. 3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas para la restauración de suelos degradados y rehabilitación de lugares contaminados, incluyendo actuaciones de prevención o freno de la desertificación, la conservación y restauración de la biodiversidad del suelo y la mitigación y adaptación al cambio climático, deteniendo el drenaje de humedales y suelos orgánicos, y restaurando las turberas. 4. La Comunidad Autónoma de La Rioja definirá una estrategia de gestión sostenible del suelo, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, planificando el conjunto de prácticas capaces de mantener el suelo en un estado saludable o restablecer ese estado, generando múltiples beneficios, en particular para el agua y el aire. Estas prácticas deberán aumentar la biodiversidad, la fertilidad y la resiliencia del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023