Articulo 33 bis se aprueb...y el Suelo

Articulo 33 bis se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo

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Artículo 33 bis.Permutas de viviendas protegidas.

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1. Podrá autorizarse la permuta entre viviendas protegidas siempre que se ajuste al procedimiento y requisitos establecidos para las segundas o posteriores transmisiones en este Capítulo.

2. Atendiendo a la finalidad de la permuta, no se ejercerá el derecho de tanteo legal sobre las viviendas que se pretendan permutar.

3. En el supuesto de que las dos viviendas a permutar se encuentren dentro del plazo de los diez años de limitación de la transmisión, será suficiente con que solo una de las dos unidades familiares se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.2, párrafo segundo.

4. La autorización de la permuta corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en que estén ubicadas las viviendas a permutar, salvo que pertenezcan a provincias distintas, en cuyo caso la autorización corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

En el supuesto contemplado en el artículo 28.7 no será necesaria esta autorización.

5. Los cambios entre viviendas protegidas en arrendamiento, propiedad de una misma entidad pública, no se consideran nuevas adjudicaciones y podrán ser acordadas por la titular de las mismas, cuando concurran las causas justificadas según el plan autonómico de vivienda vigente comunicándolo a la Delegación Territorial correspondiente.