Artículo 33 bis Consolida...os cedidos

Artículo 33 bis. Bonificación general.

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Artículo 33 bis. Bonificación general.

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Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.

No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.

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