Artículo 33 bis. Bonificación general.
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Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.
No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 bis (se añade)) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
