Articulo 33 bis DLeg 1/19...ón pública

Articulo 33 bis DLeg. 1/1997, de 31 de octubre, Cataluña, Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en materia de función pública

Ver Indice
»

Artículo 33 bis. Áreas de especialidad de los puestos de trabajo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los puestos de trabajo pueden agruparse en áreas de especialidad en función de los conocimientos, las competencias, los perfiles profesionales y las funciones que sean necesarias para su desarrollo, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos.

2. Las áreas de especialidad son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección y provisión, y para la formación, la carrera profesional y la movilidad del personal.

3. Se deben regular, mediante acuerdo de Gobierno, las áreas de especialidad en el ámbito de la Generalidad, el procedimiento de asignación a cada puesto y los efectos en materia de selección, provisión, movilidad y formación.

4. La adscripción de un puesto de trabajo en un área o más áreas de especialidad debe constar en la relación de puestos de trabajo y, en su caso, en los instrumentos de gestión de los puestos de trabajo.

5. La adscripción a un área de especialidad no tiene efectos retributivos automáticos ni conlleva la modificación del nivel de clasificación del puesto de trabajo, y cualquier cambio retributivo está sujeto al régimen general de valoración y clasificación de puestos.

Modificaciones