Artículo 33 bis Ingreso m...-Derogado-

Artículo 33 bis Ingreso mínimo vital -Derogado-

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Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.

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En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronados están obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificación o, en su caso, baja en el Padrón, dentro del plazo de los treinta días siguientes a que se produzcan.