Artículo 33 bis.
- Norma derogada en todo lo regulado por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones que resultan de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma. - LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
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»Artículo 33 bis.
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1. Los actos administrativos de los órganos de la Administración pública adoptarán la forma siguiente:
a) Decreto: los dictados por el presidente o presidenta.
b) Orden: los dictados por el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
c) Resolución: los dictados por los demás órganos administrativos.
2. En cada órgano superior de la Administración pública autonómica deberá existir un registro de actos en el que se inscribirán todos los dictados por el mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 bis (se añade)) por LEY 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
(CN de 03-04-2023) en vigor desde 04-04-2023
