Articulo 33 bis Subvenciones de Navarra

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Artículo 33.bis. Plazos de ejecución.

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A efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas, con carácter general, se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención. Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

En todo caso, si la entidad social así lo solicita, la fecha de inicio, una vez recibida la resolución, puede ser anterior a la propia resolución de concesión de la subvención, siempre dentro del año natural de la convocatoria.

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