Articulo 33 bis TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos
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»Artículo 33 bis. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
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Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa , incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 bis (se añade)) por Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.
(JA de 11-04-2019) en vigor desde 11-04-2019
