Articulo 33 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 33. - Suspensión provisional.

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1.- En el acuerdo de incoación del expediente o durante la tramitación de este, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera podrá disponer, mediante resolución fundada en derecho, la suspensión provisional de quienes ostenten cargos de administración o dirección en la caja de ahorros y aparezcan como presuntos responsables de infracciones graves o muy graves, siempre que ello resulte necesario para la protección del sistema financiero y de los intereses económicos afectados.

2.- Con carácter previo a acordar la suspensión se dará audiencia al interesado por un plazo común de cinco días. La audiencia previa podrá sustituirse por unas alegaciones posteriores por idéntico plazo, en el supuesto de que la suspensión perdiera su virtualidad si se pospone su adopción hasta la realización del trámite de audiencia previa.

3.- En todo caso, la suspensión provisional no podrá prorrogarse más allá de lo que resulte indispensable para cumplir los objetivos por los que fue adoptada, no pudiendo tener una duración superior a seis meses.