Articulo 33 Cajas de ahorros y fundaciones bancarias
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»Artículo 33. Régimen jurídico.
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Las fundaciones bancarias quedarán sujetas al régimen jurídico previsto en esta Ley y, con carácter supletorio, bien a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, bien a la normativa autonómica que resulte de aplicación.
