Articulo 33 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 33. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

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1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas deben tener un pliego de condiciones, que debe permitir comprobar las condiciones pertinentes de producción de los productos amparados por la denominación geográfica de calidad y su vínculo con el territorio.

2. El contenido de los pliegos de condiciones, así como su aprobación y modificación, deberá ajustarse a la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable atendiendo a la naturaleza del producto de que se trate.