Articulo 33 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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»Artículo 33. Tutela
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1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería competente en materia de comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, ejercer la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ejercicio de su actividad.
2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente Ley, y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.
