Articulo 33 Cambio climático y transición energética
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Articulo 33 Cambio climático y transición energética

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Artículo 33. Certificaciones de eficiencia energética

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1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente la información adicional que deban incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles.

En todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un mínimo de tres propuestas de mejora de eficiencia energética, que incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

2. La Administración de la comunidad autónoma tendrá en cuenta los datos de los certificados de eficiencia energética en el momento de establecer los indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos de transición energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019