Articulo 33 Campamentos d...de Galicia

Articulo 33 Campamentos de turismo de Galicia

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Artículo 33. Especialidades

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1. Todo campamento de turismo deberá estar incluido en alguna de las categorías fijadas en este decreto. Añadidamente, en base a la prestación de servicios específicos o a la existencia de determinadas instalaciones, el establecimiento podrá solicitar y obtener de la Agencia Turismo de Galicia el reconocimiento de alguna de las especialidades que se recogen en este decreto.

Dichas especialidades se identificarán mediante un distintivo único que deberá figurar junto al correspondiente a la categoría del establecimiento.

2. Se reconocen las siguientes especialidades:

a) Campamento de turismo verde.

b) Campamento de turismo temático.

c) Campamentos para caravanas y autocaravanas.