Articulo 33 Carreteras de Andalucía
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Artículo 33. Información pública y de las Administraciones Públicas territoriales.

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1. Se someterán a información pública y de las Administraciones Públicas territoriales afectadas, por un período de un mes, únicamente las siguientes actuaciones en la red de carreteras de Andalucía:

a) Nuevas carreteras.

b) Variantes de población no incluidas en el planeamiento urbanístico.

c) Duplicación de calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.

Las observaciones que se realicen en el trámite de información pública deberán versar exclusivamente sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado, su integración en el paisaje del entorno y las afecciones de la actuación al medio ambiente y al patrimonio histórico.

Las Administraciones Públicas territoriales afectadas, además, podrán formular observaciones referidas a sus propias competencias.

2. Los estudios de carreteras de las actuaciones de acondicionamientos de carreteras se remitirán a las Administraciones Públicas territoriales afectadas para su conocimiento e información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001