Articulo 33 Carreteras -Derogada-

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Artículo 33.

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1. Las infracciones a que se refiere el artículo 31 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

- Infracciones leves, multa de 150,25 a 1502,53 euros.

- Infracciones graves, multa de 1502,54  a 6010,12 euros.

- Infracciones muy graves, multa de 6010,13 a 150.253,03 euros.

2. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.