Articulo 33 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
Artículo 33. Procedimiento de inscripción.
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1. La inscripción de las empresas en la Sección Primera se practicará por el Ayuntamiento competente, una vez concedida la autorización administrativa para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
2. La inscripción de los establecimientos en la Sección Segunda se practicará de oficio, una vez que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura y será practicada por el Ayuntamiento competente.
3. Las inscripciones en ambas secciones se formalizarán mediante los formularios electrónicos habilitados a tal efecto por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Sobre la base de dichas inscripciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un registro general de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo modificado (33) por DECRETO FORAL 37/2013, de 5 de junio, por el que se adoptan diversas medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(NA de 14-06-2013) en vigor desde 15-06-2013
