Articulo 33 Caza de C. Valenciana
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»Artículo 33. Zonas comunes de caza.
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1. El resto de terrenos que no posean la condición de alguno de los espacios cinegéticos anteriores, ni tengan la consideración o declaración, respectivamente, de zona de seguridad o refugio de fauna, se conceptuarán como zonas comunes de caza.
2. En las zonas comunes de caza podrán practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana y órdenes de vedas para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 (apdo. 2)) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
