Articulo 33 Caza y gestión cinegética
Articulo 33 Caza y gestión cinegética

Articulo 33 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Terrenos excluidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de esta ley, son terrenos excluidos aquellos que se encuentran rodeados materialmente por muros, cercas, vallas, setos o cualquier otra obra o dispositivo construido con el fin de impedir el libre acceso de personas o animales y que, en caso de tener accesos practicables, posean carteles o señales que prohíban la entrada.

2. Se exceptúan aquellos que, teniendo la superficie necesaria para ello y siendo el cerramiento lo suficientemente permeable para la fauna cinegética, se hayan constituido como terreno cinegético. En el caso anterior solo podrán aprovecharse en el interior del cercado las especies cuyo trasiego no se vea impedido por el cercado.

3. El establecimiento de un terreno excluido dentro de un terreno cinegético, con independencia de la autorización administrativa que pueda precisar, dará lugar de forma inmediata a su exclusión del mismo. En estos casos, el titular del terreno cinegético deberá notificar a la consejería competente la existencia del terreno excluido y podrá solicitar la correspondiente disminución de la tasa de inmatriculación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022