Articulo 33 Centros que i...n infantil

Articulo 33 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 33. Participación en el coste de los servicios.

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1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela financiarán los servicios prestados a los niños y niñas que estén bajo su representación legal en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio, mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de ellos.

2. La prestación de los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos será gratuita para el alumnado al que se refieren los artículos 36, 37 y 38.

3. Para el alumnado no incluido en el apartado anterior se establecerán bonificaciones sobre los precios de los servicios que se modularán, según tramos de ingresos de la unidad familiar, pudiendo llegar hasta el 75% de dichos precios.

4. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía los precios a los que se refiere el apartado 1 tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.