Artículo 33 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 33.-Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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1. El Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Administración del Principado de Asturias en materia de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento e innovación.
2. Este plan contendrá los principios, prioridades y grandes líneas estratégicas, ejes de actuación, acciones y objetivos para el mejor desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la innovación en el Principado de Asturias y su correcta articulación en el SACI, dentro del marco establecido en las estrategias de ciencia y tecnología e innovación españolas y europeas, así como en los planes estatales correspondientes.
3. En todo caso, incluirá medidas para la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mejora de la formación y cultura científica e innovadora de la sociedad asturiana.
b) El fomento de la participación ciudadana en la investigación y en la innovación, especialmente en aquellas áreas de impacto directo sobre las condiciones de vida de la ciudadanía en su conjunto.
c) El fomento de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, generando una mayor cercanía entre la comunidad científica y el resto de la ciudadanía.
d) El apoyo a las instituciones que impulsen el desarrollo de la cultura científica y tecnológica, mediante el fomento y el impulso de actividades en museos y centros divulgativos y de comunicación de la ciencia por parte de los agentes del SACI.
e) La protección del patrimonio científico y tecnológico histórico.
f) La inclusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación como eje transversal en todo el sistema educativo.
g) La promoción del acceso a la cultura científica y de la innovación a colectivos con mayores barreras de acceso por motivos socioeconómicos, territoriales, de edad u otros.
h) El impulso de la contratación pública de actividades innovadoras, articulando mecanismos que posicionen la oferta tecnológica privada y la demanda pública.
i) El fomento de la competitividad del tejido empresarial a través del uso de la innovación y las mejoras tecnológicas.
j) La digitalización del tejido empresarial asturiano y el fomento del acceso a nuevas herramientas como la inteligencia artificial.
k) El fomento de la participación de todos los agentes del SACI en los mecanismos de financiación, impulso y transferencia de conocimiento sobre la ciencia, la tecnología y la innovación impulsados en el ámbito de la Unión Europea.
l) La lucha contra la despoblación.
m) El fomento de la innovación social.
n) El fomento de la colaboración de los agentes del SACI con el tejido productivo.
ñ) La captación, retención e incentivación del retorno del talento investigador y científico.
4. En el Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseñarán instrumentos que contribuyan a facilitar el acceso de las empresas a la financiación de sus actividades y proyectos innovadores mediante la promoción de líneas específicas a esos efectos y fomentando la inversión privada a empresas innovadoras.
5. El plan se elaborará bajo la dirección estratégica de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, conforme al diseño realizado por la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, y será sometido a informe del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
6. En todo caso, este plan deberá contar con un informe de impacto de género de forma previa a su aprobación, con el asesoramiento de la unidad directiva con competencias en materia de igualdad.
7. El plan tendrá una vigencia mínima de siete años y se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.
8. El plan establecerá su propio sistema de revisión, seguimiento y evaluación, y podrá ser revisado con periodicidad anual mediante el procedimiento que en él se establezca. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del plan autonómico.
9. La elaboración de este plan se sujetará a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas, sin perjuicio de los trámites que el ordenamiento jurídico pueda exigir para la aprobación de los planes.
