Articulo 33 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 33. Efectos de la emancipación.

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1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia que previene el artículo 23 y, en su defecto, la de su curador para.

a) Realizar los actos enumerados en el artículo 15.

b) Repudiar atribuciones gratuitas.

c) Aceptar el cargo de administrador en sociedades de cualquier clase.

2. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011