Articulo 33 Código penal militar
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»Artículo 33.
Vigente
La conspiración, la proposición y la provocación para cometer los delitos previstos en los Capítulos I al V de este Título serán castigadas con la pena inferior en grado a las respectivamente señaladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016