Articulo 33 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 33. Prelación de autorizaciones y otros informes sectoriales
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1. En la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre no se podrán otorgar títulos habilitantes urbanísticos municipales para actos de edificación y uso del suelo y subsuelo sin que se acredite el otorgamiento previo de la autorización autonómica prevista en este decreto o, en su caso, la justificación de la presentación de la declaración responsable, según corresponda, así como de los informes que resulten exigidos por la correspondiente normativa sectorial que resulte aplicable.
2. En caso de que se solicite el correspondiente título habilitante urbanístico municipal para los usos descritos y la persona interesada no justifique haber obtenido la pertinente autorización o, en su caso, presentado la declaración responsable, el ayuntamiento podrá dirigirse al órgano autonómico competente para que informe sobre su otorgamiento o presentación, en su caso. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de quince días, contados desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
