Articulo 33 Condiciones d...s de buceo

Articulo 33 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo

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Artículo 33. Personal mínimo.

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1. Salvo en lo dispuesto en el apartado 2, el personal mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie será de cinco miembros a saber: un jefe de equipo, que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a otra persona capacitada para ello; dos buceadores (pudiendo ser considerado uno de ellos como buceador de seguridad), y un ayudante por cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento. El ayudante deberá conocer a fondo los procedimientos de buceo.

2. En profundidades menores a ocho metros el personal mínimo de buceo podrá ser de tres miembros, que serán un jefe de equipo, un buceador en el agua y un ayudante del buceador, que controlará el umbilical en todo momento. Para estas operaciones se deberán respetar las siguientes limitaciones:

a) No podrán realizarse inmersiones nocturnas.

b) No podrán realizarse operaciones de obra hidráulica, salvamento y reflotamiento.

c) No podrán realizarse inmersiones donde el control de la misma no esté en tierra.

d) No podrán realizarse operaciones en obra viva de embarcaciones, artefactos flotantes o plataformas de eslora mayor 14 metros.

e) No podrán realizarse inmersiones que se realicen próximas a aspiraciones que puedan atrapar al buceador.

f) No podrán realizarse inmersiones con riesgo de atrapamiento.

g) No podrán realizarse inmersiones en entornos donde se encuentre operando embarcaciones o maquinarias, o se estén llevando a cabo movimientos de carga suspendida próximos a la zona de buceo.

h) No podrán realizarse inmersiones en espacios confinados.

i) No podrán realizarse inmersiones donde no esté libre el ascenso directo a superficie.

j) Únicamente podrán realizarse trabajos con herramientas manuales o autónomas, cuya unidad de potencia no se encuentre en superficie.

3. Dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar, en el plan de inmersión podrá incrementarse el personal mínimo de la operación de que se trate.

4. Se requerirá personal adicional para operar otros equipos necesarios para la inmersión.