Articulo 33 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 33. Del personal de mantenimiento.
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El responsable de la piscina garantizará que, en todo momento, el personal de mantenimiento de los sistemas de depuración, limpieza y desinfección, ya sea personal propio o perteneciente a una empresa de servicios, cuente con la cualificaciónprofesional adecuada para el desarrollo de sus funciones, tal y como se establezca en la normativa vigente sobre formación de personal que realice operaciones de mantenimiento en piscinas, garantizando además la formación continua o de renovación de conocimientos estipulada en dichas normativas.
