Articulo 33 Conservación de la naturaleza
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Articulo 33 Conservación de la naturaleza

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Artículo 33.

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La composición del Patronato se desarrollará en el decreto de declaración de parque natural, que también especificará la composición de la Comisión permanente y sus funciones.

Los Patronatos estarán integrados como mínimo por representantes del Gobierno Vasco, de los Departamentos gestores del parque natural de las Diputaciones Forales afectadas, de los Ayuntamientos y entidades locales afectadas, los titulares de derechos afectados, de las asociaciones con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente, de los sindicatos agrarios y de las asociaciones de propietarios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994