Articulo 33 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
Artículo 33. Procedimiento de urgencia.
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1. Cuando constara la existencia de amenaza sobre una zona bien conservada por un factor de perturbación que potencialmente pudiera alterar su estado, o cuando iniciada la tramitación de un P.O.R.N se dedujera esa misma circunstancia, se establecerá un régimen de protección preventiva, para lo cual:
Por el Consejo de Gobierno se acordará la tramitación urgente del procedimiento para la declaración de espacio natural protegido.
Se eximirá del requisito de la previa aprobación de un P.O.R.N. para la declaración de parques y reservas naturales, con independencia de que la tramitación de dicho plan, si procede, se inice de inmediato.
No será preceptivo el informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente en los casos en que fuera exigible, si bien se le dará cuenta posteriormente de lo actuado.
Los titulares de los terrenos estarán obligados a facilitar información y acceso a los representantes de la Consejería con el fin de verificar la existencia de factores de perturbación.
2. Los motivos que justifican la urgencia se expresarán en la norma de declaración, debiendo tramitarse el P.O.R.N. en el plazo de un año a partir de la declaración cuando se trate de parques o reservas naturales.
