Articulo 33 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 33.- Efectos.
Vigente
La inclusión de un hábitat en el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi o en el Catálogo Vasco de Hábitats en Peligro de Desaparición surtirá los siguientes efectos:
a) Una superficie adecuada será incluida en algún instrumento de gestión o figura de protección de espacios protegidos del patrimonio natural, nueva o ya existente.
b) La Administración competente definirá y tomará las medidas necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de estos hábitats en los instrumentos de planificación y de otro tipo adecuados a estos fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022