Articulo 33 Conservación del patrimonio natural
Articulo 33 Conservación ...io natural

Articulo 33 Conservación del patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.- Efectos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inclusión de un hábitat en el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi o en el Catálogo Vasco de Hábitats en Peligro de Desaparición surtirá los siguientes efectos:

a) Una superficie adecuada será incluida en algún instrumento de gestión o figura de protección de espacios protegidos del patrimonio natural, nueva o ya existente.

b) La Administración competente definirá y tomará las medidas necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de estos hábitats en los instrumentos de planificación y de otro tipo adecuados a estos fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022