Articulo 33 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 33. Mínimo exento.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en dicho impuesto queda establecido en 700.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (33) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (33 (se añade)) por Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(LO de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021 - Modificación realizada (33 (se deroga)) por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(LO de 31-01-2020) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (33) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
