Articulo 33 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Articulo 33 Construcción,... concesión

Articulo 33 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

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Artículo 33.

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Quedará suspendida temporalmente la concesión:

  1. En caso de guerra, subversión grave o cualquier otra causa que dé lugar a la declaración del estado de guerra, siempre que deje de prestarse su servicio en las condiciones establecidas.

  2. Cuando se produzca una destrucción parcial de la autopista o de sus elementos de modo que se haga inviable el tráfico por la misma por un período de tiempo.

  3. Por cualquier otra causa que se establezca en los pliegos de concesión

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972