Articulo 33 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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»Artículo 33.
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Quedará suspendida temporalmente la concesión:
En caso de guerra, subversión grave o cualquier otra causa que dé lugar a la declaración del estado de guerra, siempre que deje de prestarse su servicio en las condiciones establecidas.
Cuando se produzca una destrucción parcial de la autopista o de sus elementos de modo que se haga inviable el tráfico por la misma por un período de tiempo.
Por cualquier otra causa que se establezca en los pliegos de concesión
