Articulo 33 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 33. Ámbito de la iniciativa
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Las iniciativas ciudadanas pueden ser de ámbito de Cataluña o de ámbito local, según el órgano competente para su toma en consideración.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
Modificaciones
- Modificación realizada (33 (se declara no inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015 - Artículo modificado (33 (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contradiversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares noreferendarias y otras formas de participaciónciudadana.
(BOE de 30-09-2014) en vigor desde 30-09-2014
