Articulo 33 Convenio del ...n Varsovia

Articulo 33 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia

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Artículo 33. Medidas relativas a personas amenazadas o desaparecidas.

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1. Cuando una Parte, sobre la base de la información de que disponga, tenga motivos razonables para creer que la vida, la libertad o la integridad física de una persona de las mencionadas en el apartado 1 del artículo 28 se encuentra en peligro inmediato en el territorio de otra Parte, la Parte que disponga de esa información la transmitirá sin demora, en caso de tal urgencia, a la segunda Parte para que tome las medidas de protección apropiadas.

2. Las Partes en el presente Convenio podrán prever el reforzamiento de su cooperación en la búsqueda de personas desaparecidas, en particular menores, si de las informaciones disponibles pueda deducirse que son víctimas de la trata de seres humanos. A tal fin, las Partes podrán concertar entre ellas tratados bilaterales o multilaterales.