Articulo 33 cooperacion a...to del IVA

Articulo 33 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA

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Artículo 33

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1. Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido de información selectiva entre los Estados miembros (denominada en lo sucesivo «Eurofisc»).

2. En el marco de Eurofisc, los Estados miembros

a) establecerán un mecanismo multilateral de alerta temprana para combatir el fraude en el IVA;

b) coordinarán el intercambio rápido de información selectiva en las áreas temáticas en las que será operativo Eurofisc (denominadas en lo sucesivo «ámbitos de trabajo de Eurofisc»);

c) coordinarán el trabajo de los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros participantes en respuesta a las alertas recibidas.