Articulo 33 Cooperación al Desarrollo de Navarra
Artículo 33. Sanciones.
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1. Las infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
1.1. Las infracciones muy graves lo serán con multa de entre 10.000 y 150.000 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de tres a cinco años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.2. Las infracciones graves lo serán con multa de 6.000 a 9.999 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de uno a tres años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.3. Las Infracciones leves lo serán con multa de 600 a 5.999 euros y apercibimiento.
2. Las circunstancias a tener en cuenta para graduar las sanciones serán:
a) El riesgo o daño generados en las personas.
b) La intencionalidad del infractor.
c) La gravedad de las alteraciones producidas.
d) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Administración.
e) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
- Artículo modificado (33 (apdo. 1)) por LEY FORAL 4/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperacion al Desarrollo.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 14-04-2010
