Articulo 33 Cooperativas de Asturias
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Artículo 33. -Prohibición de causar baja voluntaria.

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Con arreglo a lo previsto en el artículo 92.4, el derecho de baja voluntaria podrá prohibirse estatutariamente pero el socio siempre ostentará el derecho a transmitir sus aportaciones sociales a otro miembro de la cooperativa o a un tercero de conformidad al régimen previsto legal y estatutariamente para la transmisión del capital social en estos casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010