Articulo 33 Cooperativas de Madrid
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Artículo 33. Constitución de la Asamblea.

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1. La Asamblea general, convocada como ordena el artículo anterior, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria siempre que asistan un mínimo del 10 por 100 de los socios o 50 socios. Los Estatutos sociales podrán reforzar estos quórum de asistencia, sin que nunca puedan ser equivalentes los de ambas convocatorias.

2. Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la Asamblea. Los Estatutos podrán exigir una vinculación anterior sin exceder de seis meses de antelación respecto del día previsto para celebrar la sesión.

3. La Mesa de la Asamblea estará formada como mínimo por el Presidente y el Secretario, que, salvo conflicto de intereses o previsión estatutaria diferente, serán los del Consejo Rector.

4. El Presidente dispondrá la confección de la lista de asistentes, a cargo del Secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El 5 por 100 de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como Interventor en la confección de la lista. Seguidamente, el Presidente proclamará, si procede, la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en su caso por los Estatutos o el Reglamento interno. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la cooperativa, excepto cuando la Asamblea lo rechace por acuerdo mayoritario, y podrá expulsar de la sesión, oída la Mesa, a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o a alguno de los asistentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999