Articulo 33 Coordinación de las policías locales de I. Balears
Artículo 33. Requisitos para la promoción
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la promoción, además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los o las aspirantes han de cumplir, en el momento en que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos selectivos, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:
1º Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local en la categoría inmediatamente superior: dos años.
2º Promoción externa en dos categorías superiores en el mismo cuerpo de policía local: cuatro años.
3º Promoción externa en la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local diferente a aquel al que pertenece el funcionario o la funcionaria de carrera: cuatro años.
4º Promoción externa de los policías de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local a la categoría de oficial de los ayuntamientos que tengan cuerpos de policía local: cuatro años.
b) En el caso de la promoción externa, además, faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad respecto de la escala básica y más de tres años para las escalas ejecutiva y técnica.
- Artículo modificado (33) por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(PM de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017
