Articulo 33 Coordinación del Sistema Universitario
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»Artículo 33. Los contratos-programa.
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1. Los contratos-programa son un instrumento de financiación, así como de observación, diagnóstico, planificación y adopción de decisiones conjuntas entre el departamento competente en materia de universidades y las universidades.
2. Los contratos-programa deben establecer los indicadores necesarios para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, y podrán establecer que la valoración del grado de consecución de los objetivos fijados sea determinado a través de auditorías externas.
