Articulo 33 Coordinación ...versitario

Articulo 33 Coordinación del Sistema Universitario

Ver Indice
»

Artículo 33. Los contratos-programa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los contratos-programa son un instrumento de financiación, así como de observación, diagnóstico, planificación y adopción de decisiones conjuntas entre el departamento competente en materia de universidades y las universidades.

2. Los contratos-programa deben establecer los indicadores necesarios para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, y podrán establecer que la valoración del grado de consecución de los objetivos fijados sea determinado a través de auditorías externas.