Articulo 33 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 33 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 33. Elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de la Dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estará dirigida por una directora o director, que ejercerá el cargo con plena independencia y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito de las competencias propias de la Oficina, y actuará siempre con sometimiento pleno a la legislación vigente.

2. La directora o director no podrá estar afiliado a ningún partido político, sindicato o asociación profesional o empresarial.

3. El mandato de la directora o director es de seis años desde la fecha de su elección por el Parlamento de Navarra, no pudiendo ser renovado por lo menos hasta pasados seis años desde que cese en el puesto.

4. La dirección será elegida por el Parlamento de Navarra entre los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que disfruten del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, arraigo, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo. Deberán estar en posesión de título universitario de grado superior y contar con más de diez años de actividad laboral o profesional relacionada con el puesto a desempeñar. Asimismo deberá tener la condición política navarra.

5. Las personas candidatas a ocupar el cargo serán propuestas al Parlamento de Navarra por los grupos parlamentarios o por las organizaciones sociales que desarrollen actividad en la Comunidad Foral de Navarra.

6. La dirección de la Oficina será elegida por el Pleno del Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.

7. La dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción será nombrada por la Presidencia del Parlamento Foral de Navarra y tomará posesión del cargo en el término de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8. El titular de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción tendrá competencias exclusivas en todo lo concerniente al gobierno, régimen interior y personal al servicio de la Oficina. Las mismas serán ejercidas de acuerdo con lo previsto en el presente título, y con carácter supletorio con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

9. La retribución anual de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción será la que en los Presupuestos Generales de Navarra se fije para las Direcciones Generales de los Departamentos.

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