Articulo 33 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 33 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 33. Gradación de las sanciones

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1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendidos especialmente los criterios siguientes:

a) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

b) La importancia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos.

c) El grado de perjuicio de la infracción en la actividad investigadora de la Oficina.

d) La reparación de daños o perjuicios producidos, si procede, y también la enmienda de la infracción por iniciativa propia.

e) Se tendrán en consideración los principios de proporcionalidad, intencionalidad y culpabilidad.

2. Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016